Sustituye la letra v) del artículo 6º del Decreto Nº 311,
de 1988, por el siguiente nuevo texto:
"b) La asignación establecida en el párrafo a) anterior
será percibida también por los académicos que sean de-
signados para cumplir las siguientes funciones:
- Vice-Decanos de Facultades
- Secretarios de Facultades
- Directores de Departamentos Académicos de las Faculta-
des y Escuela Tecnológica.
- Secretario Escuela Tecnológica
- Director de la Escuela de Periodismo
- Directores de las carreras de Psicología y Arquitectura
- Director del Instituto de Estudios Avanzados.
En caso que un académico desempeñe más de una de las fun-
ciones señaladas, podrá percibir únicamente el beneficio por una sola de ellas.