Resumen
Modifica D.U. Nº 169, de 1993, sustituye el artículo 20º estableciendo que los excedentes brutos que se produzcan en la ejecución de los proyectos de asistencia técnica y prestación de servicios, se distribuirán de la siguiente forma:
a) Un 25 % pasará a constituir un fondo de capital de trabajo del centro de costos ejecutor del proyecto.
b) El 75 % restante, una vez deducidas las asignaciones de asistencia técnica y prestación de servicios contempladas en el D.U. Nº 935, de 1986, se distribuirá de manera preestablecida en la formulación del correspondiente proyecto, entre las unidades señaladas en el mismo. Agrega al D.U. Nº 169 de 1983 artículo transitorio.