Resumen
Modifica Resolución Nº 4781, de 1987, en sus artículos 2º y 3º, de la siguiente forma:
2º El monto máximo a pagar por cada oferta ascenderá a ocho unidades tributarias mensuales, según el valor que ésta tenga en el mes de enero del año que se realice el trabajo.
3º Los funcionarios de la Universidad podrán ser contratados por esta vía, solamente en períodos de Receso de Verano.
Artículo 2º: Salvo las modificaciones introducidas por el presente acto, continuará vigente en todos sus términos la Resolución Nº 4781/97.