Normativa Interna LEX
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REGLAMENTO USO DE VIVIENDAS, VIGILANCIA, BENEFICIOS INMUEBLES.
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ESTABLECE REGIMEN DE SUBROGACIONES DE RECTOR, PRORRECTOR, VICE-RECTOR ACADEMICO, VICE-RECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, VICE-RECTOR DE ASUNTOS ESTUDIANTILES Y SECRETARIO GENERAL, DEROGA AL DECRETO 1024/82 Y SUS MODIFICACIONES. ACLARADO CON ALCANCE 4348/86 DE CONTRALORIA GENERAL. FINALMENTE DEROGADO POR DECRETO 755/88.
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CREA PROGRAMA MAGISTER DOCTOR EN QUIMICA, POSTGRADO. T.E.L., TESIS, INGRESO Y APROBACION. DEROGA RESOLUCION Nº 1739, DE 1979 Y DECRETO 1880, DE 1979.
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Concede una asignación mensual a los profesionales fun- cionarios afectos a la ley Nº 15076 que se desempeñen en la USACH, ascendente a un 32 % del sueldo base de cada uno de ellos. Otorga a dichos personales una asignación mensual perma- nente equivalente a un 20 % del total de las remuneracio- nes que ellos perciban, incluída la asignación señalada en el número anterior. Modifica el Decreto Nº 1084, de 1977 que reemplaza el Nº3 por el siguiente nuevo texto. "Concedese una asignación de responsabilidad de un 90% a los profesionales funcionarios de planta o a contrata, la que será incompatible con la del número anterior." Reemplaza el Nº 4 por el siguiente: "Concédese una asignación de estímulo por trabajo en con- sultorio periférico de un 65 %, la que se devengará por el tiempo efectivamente trabajado."
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Modifica Reglamento Carrera Académica aprobado por Decreto Nº 26, de 1986, y complementado por Decreto Nº 123, de 1987.
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Crea Facultad de Química y Biología, la que además con- tará con los Departamentos de Química de los Materiales, Departamento de Biología y Departamento de Ciencias del Ambiente. La nueva Facultad se estructurará administrativamente en base al actual Departamento de Química de la Facultad de Ciencia, cuyo personal académico y administrativo será destinado en su totalidad a la nueva unidad académica. Asimismo, los bienes y los recursos financieros presu- puestariamente asignados al aludido Departamento serán reasignados a la nueva Facultad. Agrega al inciso primero del artículo 5º del Decreto Nº 182, de 1988, la siguiente frase: g) Facultad de Química y Biología". Introcude modificaciones al Decreto Nº 2149, de 1978 artículo 29 por el siguiente: "La Facultad de Ciencia tiene la función de impartir do- cencia y la de realizar investigación, extensión y per- feccionamiento en el ámbito de las ciencias de la física, de la matemática y de la computación." Reemplaza el artículo 30º por el siguiente: "La Facultad de Ciencia tendrá los siguientes Departamentos: Departa- mento de Física y Departamento de Matemática y Ciencia de la Computación."
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Introduce las siguientes modificaciones al numeral prime- ro del artículo 1º del Decreto Nº 100, de 1994. a) Auméntase a 7 ladotación asignada al cargo de Decano. b) Suprime el cargo de Director Escuela Tecnológica Deja sin efecto el Decreto Nº 477, de 1994, no tramitado.
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Reemplaza el artículo 1º del Decreto Nº 94, de 1988, res- pecto de los alumnos de alguna carrera de pregrado, hijos de funcionarios de jornada completa, tres cuarto o media jornada y profesores por horas de clases con nombramiento de dieciseis horas, podrán disfrutar de una beca consis- tente en la exención del pago del cincuenta por ciento del valor del arancel de matrícula a que está afecta la respectiva carrera, incluído el período de titulación" Reemplaza la letra a) del artículo 4º por el siguiente: "a) No aprobar el 75 % de las asignaturas inscritas en dos semestres consecutivos o en el año académico corres- pondiente, según sea el régimen de estudios." Agrega a la letra c) del artículo 4º el siguiente nuevo párrafo: "No obstante, si la perdida de la calidad funcionaria obedece a fallecimiento o a alguna causal de fuerza mayor debidamente comprobada, el Rector podrá disponer que el beneficiario continúe disfrutando de la beca siempre que reúna los demás requisitos señalados en este decreto. Para este efecto se deberá dictar una resolución fundada, previo informe favorable del Vice-Rector de Asuntos Estu- diantiles ." Sustituye el artículo 5º por el siguiente nuevo texto: "No será aplicable lo dispuesto en la letra a) del ar- tículo precedente a los alumnos que durante el semestre o año académico hayan tenido problemas médicos o sociales graves, debidamente calificados y certificados por los profesionles correspondientes de la Corporción." De igual forma, los alumnos que hayan perdido el benefi- cio por dicha causal, lo recuperarán siempre que en algún semestre o año académico posteriores aprueben todas las asignaturas inscritas."
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FIJA NORMAS SOBRE CURSOS OBLIGATORIOS DE INGLES PARA PREGRADO. REGLAMENTO INGLES COMO IDIOMA EXTRANJERO, CALIFICACIONES Y TITULACION. DEROGA RESOLUCION Nº 650 DE 1982.
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REGLAMENTO TRANSPORTE, VEHICULOS Y ORGANIZACION. DEROGA DECRETOS NºS 774, DE 1974; 2518, DE 1975; 240, DE 1982 Y TODA DISPOSICION INCOMPATIBLE.