Resumen
Reemplaza el artículo 1º del Decreto Nº 94, de 1988, res-
pecto de los alumnos de alguna carrera de pregrado, hijos
de funcionarios de jornada completa, tres cuarto o media
jornada y profesores por horas de clases con nombramiento
de dieciseis horas, podrán disfrutar de una beca consis-
tente en la exención del pago del cincuenta por ciento
del valor del arancel de matrícula a que está afecta la
respectiva carrera, incluído el período de titulación"
Reemplaza la letra a) del artículo 4º por el siguiente:
"a) No aprobar el 75 % de las asignaturas inscritas en
dos semestres consecutivos o en el año académico corres-
pondiente, según sea el régimen de estudios."
Agrega a la letra c) del artículo 4º el siguiente nuevo
párrafo:
"No obstante, si la perdida de la calidad funcionaria
obedece a fallecimiento o a alguna causal de fuerza mayor
debidamente comprobada, el Rector podrá disponer que el
beneficiario continúe disfrutando de la beca siempre que
reúna los demás requisitos señalados en este decreto. Para este efecto se deberá dictar una resolución fundada,
previo informe favorable del Vice-Rector de Asuntos Estu-
diantiles ."
Sustituye el artículo 5º por el siguiente nuevo texto:
"No será aplicable lo dispuesto en la letra a) del ar-
tículo precedente a los alumnos que durante el semestre
o año académico hayan tenido problemas médicos o sociales
graves, debidamente calificados y certificados por los
profesionles correspondientes de la Corporción."
De igual forma, los alumnos que hayan perdido el benefi-
cio por dicha causal, lo recuperarán siempre que en algún
semestre o año académico posteriores aprueben todas las
asignaturas inscritas."