Resumen
Modifica Art. 2º del D.U- Nº 1541, de 1976, por el siguiente: "El Departamento de Salud estará a cargo de un médico cirujano que, a juicio del Rector, reuna los requisitos necesarios para ejercer el cargo". Suprime art. 20º del D.U. Nº 1541, de 1976, en la segunda línea la frase "Horas ley 15076".