Resumen
Rectifica Resolución Nº 1321, del 2004, en el sentido que en el artículo 1º debe decir "...y que hayan ejercido la docencia en Liceos, Colegios o Universidades en las asignaturas de Química, Biología o Ciencias Naturales , con una antigüedad mínima de un año la fecha de ingreso a este programa de regularización y completando 2 años al egreso del programa.
Artículo 2º
Caso 1: Con Título no afín o estudios superiores incompletos (mínimo 3 años de estudios universitarios)
Caso 2: Con Título afín no pedagógico, según duración de la carrera de origen de 4 o más semestres .
Caso 3: Con Título de Profesor de Enseñanza Básica o de denominación equivalente.