Resumen
Artículo 1º.- Reemplaza los Nºs. 1, 2 y 4, del artículo 1º del D.U.Nº 755, de 1988, por los siguientes:
1.- Subrogará al Rector el Prorrector y,en caso de ausen-
cia o impedimento de éste, el Vicerrector de Docencia
y Extensión y, en defecto de éste, el Decano de la
Facultad de Ingeniería.
2.- Subrogará al Prorrector el Vice-Rector de Docencia y
Extensión.
4.- Subrogará al Secretario General el Director de Asis-
tencia Jurídica.
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia
el día 1º de marzo de 1995.