Normativa Interna LEX
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REAJUSTA REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2006 EN UN 6,2% , ASIGNACIONES Y DEMÁS BENEFICIOS ECONÓMICOS DE CARACTER PERMANENTE, SEAN O NO IMPONIBLES, INCLUIDO EL PERSONAL AFECTO A LA LEY Nº 15.076.
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Prorroga la vigencia del Decreto Nº 1069, de 1990, por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviem- bre y diciembre de 1993, en los mismos términos allí señalados.
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MODIFICA DECRETO Nº 381, DE 1987. EN PLANTA ESCALAFON ACADEMICO ADICIONA GRADOS 2º Y 3º. MODIFICADO POR DECRETO Nº 716, DE 1992.
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Modifica D.U. Nº 1444, de 1996, sobre Planta del Personal. ARTICULO UNICO: Sustitúyase en el Punto B del número pri- mero del artículo 1º del D.U. Nº 1444, de 1996, la deno- minación del cargo de Jefe de Gabinete del Rector por la de Director Ejecutivo de Rectoría.
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MODIFICA D.U. Nº 1444, DE 1996, SOBRE PLANTA DE PERSONAL, EN EL SENTIDO QUE CREA EL CARGO DE JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIONES, GRADO 5º.
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Delega en el Vice-Rector de Investigación y Desarrollo la facultad de dispponer comisiones de servicios y de estudio en el país y al extranjero, hasta por tres meses. Delega en los Decanos de Facultades la atribución de autorizar los permisos con goce de remuneraciones para viajar al extranjeroa los académicos de su dependencia.
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Concede signación al personal de planta y a contrata que hayan ingresado al servicio con posterioridad al 1º de octubre de 1990, conforme a lo estblecido en Decreto Nº 1069, de 1990.
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Sustituye la letra v) del artículo 6º del Decreto Nº 311, de 1988, por el siguiente nuevo texto: "b) La asignación establecida en el párrafo a) anterior será percibida también por los académicos que sean de- signados para cumplir las siguientes funciones: - Vice-Decanos de Facultades - Secretarios de Facultades - Directores de Departamentos Académicos de las Faculta- des y Escuela Tecnológica. - Secretario Escuela Tecnológica - Director de la Escuela de Periodismo - Directores de las carreras de Psicología y Arquitectura - Director del Instituto de Estudios Avanzados. En caso que un académico desempeñe más de una de las fun- ciones señaladas, podrá percibir únicamente el beneficio por una sola de ellas.
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Agrega las siguientes modificaciones al Decreto Nº 182, de 1988, que establece la estructura orgánica de la USACH. a) Agrega al final del artículo 3º lo siguiente: "También dependerá del Rector la Oficina de Relaciones Interuniversitarias e Internacionales, a cargo de un aca- démico con denominación de Direcctor, encargada de reali- zar una función profesional, orientada a detectar las po- sobilidades de cooperación técnica internacional que pue- dan ofrecerse y difundirse al interior de la Universidad. Debe coordinar la confección de proyectos para sr presen- tados a los organismos competentes y colaborar con las Facultades en su gestión, negociación, seguimiento y apoyo administrativo." b) Sprime la letra e) del artículo 11º.
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Reglamento de Becas. Deroga Decreto Nº 1137, de 1986.