Resumen
Sustituye la letra b) del artículo 20 del Decreto Nº 169,
de 1983, por la siguiente:
"b) el 75% restante, una vez deducidas las asignaciones
de asistencia atécnica y prestación de servicios contem-
plados en el decreto Nº 935, de 1986, se distribuirá de
la manera preestablecida en la formulación del correspon-
diente proyecto, entre las unidades señaladas en el mismo".
"Los excedentes que se produzcan serán empleados por las
unidades correspondientes en actividades propias de su
quehacer. En todo caso, los Directores de Departamentos
Académicos o Jefes de Departamentos Administrativos debe-
rán informar, a lo menos anualmente, al Decano de la Fa-
cultad o Directivo Superior, según corresponda, del des-
tino de tales recursos".