Normativa Interna LEX
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Centro de Costo
Palabra Clave
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ESTABLECE PLAN DE ESTUDIOS CONDUCENTE AL TITULO PROFESIONAL DE PROFESOR DE ESTADO EN FILOSOFIA, A NIVEL DEL GRADO DE LICENCIADO EN EDUCACION DE FILOSOFIA.
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ESTABLECE PLAN DE ESTUDIOS CONDUCENTE AL TITULO PROFESIONAL DE PROFESOR DE ESTADO EN HISTORIA Y GEOGRAFIA, A NIVEL DEL GRADO DE LICENCIADO EN EDUCACION DE HISTORIA Y GEOGRAFIA.
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Modifica Resolución Nº 235, de 1992. respeto del ingreso de alumnos carrera de Administración Industrial.
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Declara a la Universidad de Santiago de Chile en proceso de reestructuración orgánica parcial, a contar de la to- tal tramitación de la presente resolución.
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CREA DIPLOMADO Y PROGRAMA DE POSTITULO EN IGENIERIA EN MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.
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Modifica artículo 16º de Resolución Nº 420, de 1991, sobre fecha de examen de evaluación acumulativa.
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Crea Programa de Cooperación Universidad-Empresa, en la formación de estudiantes de Ingeniería, el que se inicia- rá a contar de 1993, como Plan Piloto en el Departamento de Ingeniería Eléctrica. Asigna la responsabilidad de dicho programa al académico Manuel Vega Pérez, por el período 1993 - 1995.
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MODIFICA RESOLUCION Nº 2771, DE 15.05.95, QUE CREO EL PLAN DE PROSECUCION DE ESTUDIOS EN INGENIERIA DE EJECUCION INDUSTRIAL, MODALIDD VESPERTINA, PARA TECNICOS UNIVERSITARIOS.
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Crea Programa de Compromiso Social Universitario, que tendrá como función contribuir a la superación de la pobreza. Este programa desarrollará sus acciones a través de los programas existentes de docencia, extensión, asistencia técnica e investigación, según corresponda. El programa dependerá del Departamento de Orientación e Información de la Vice-Rectoría de Asuntos Estudiantiles y estará a cargo de un profesional coordinador del mismo, cuyas funciones serán: - Organizar una comisión de trabajo. - Elaborar reglamento y plan de funcionamiento. - Coordinar con los objetivos de l Programa. Las fuentes de financiamiento que permitan la implementa- ción del cometido del programa podrán provenir de los presupuestos propios del Departamento de Orientación e Información de la Vice-Rectoría de Asuntos Estudiantiles y de organismos externos a la Universidad comprometidos con los objetivos del Programa.
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Crea Fondo de Ayuda Estudiantil para atender enfermedades catastróficas que eventualmente afectan a sus alumnos, el que estará constituído por los aportes de los propios in- teresados, por las donaciones que éstos puedan obtener, los intereses que generen sus depósitos en el Mercado de Capitales y cualquier otro aporte Universitario o extra- universitario. Será responsabilidad de la Vice-Rectoría de Asuntos Estu- diantiles el constiuir un Consejo de Administración de este Fondo que necesariamente incluya dos representantes del Consejo de Estudiantes, uno del Centro de Salud y uno del Departamento de Bienestar Estudiantil, más el Vice- Rector respectivo que lo presidirá. Los fondos recaudados se manejarán en una cuenta de ter- ceros denominada Ayuda Estudiantil para enfermedades ca- tastróficas, la que deberá crearse en el Centro de Costos que el Consejo de Administración determine. La primera tarea que el Consejo de Administración debe cumplir es la elaboración del Reglamento que contendrá las normas y procedimientos que regirán el otorgamiento de las ayudas.